Artículo 2596 del Código Civil Federal
El mandante puede revocar el mandato cuando y como le parezca; menos en aquellos casos en que su otorgamiento se hubiere estipulado como una condición en un contrato bilateral, o como un medio para cumplir una obligación contraída.
En estos casos tampoco puede el mandatario renunciar el poder.
La parte que revoque o renuncie el mandato en tiempo inoportuno, debe indemnizar a la otra de los daños y perjuicios que le cause.
art 2596 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO NOVENO. Del mandato
- Capítulo VI: De los diversos modos de terminar el mandato
- TÍTULO NOVENO. Del mandato