Artículo 2542 del Código Civil Federal
El encargado del secuestro convencional no puede libertarse de él antes de la terminación del pleito, sino consintiendo en ello todas las partes interesadas, o por una causa que el juez declare legítima.
art 2542 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro
- Capítulo II: Del secuestro
- TÍTULO OCTAVO. Del depósito y del secuestro