Artículo 2478 del Código Civil Federal
Todos los arrendamientos que no se hayan celebrado por tiempo expresamente determinado, concluirán a voluntad de cualquiera de las partes contratantes, previo aviso por escrito dada la otra parte con quince días de anticipación, si el predio es urbano, y con un año si es rústico.
art 2478 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo VII: Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
- Artículo 2478
- Artículo 2479
- Capítulo VII: Disposiciones especiales respecto de los arrendamientos por tiempo indeterminado
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento