Artículo 2457 del Código Civil Federal
El permiso a que se refiere el artículo que precede, no será obligatorio sino en el período y por el tiempo rigurosamente indispensable, conforme a las costumbres locales, salvo convenio en contrario.
art 2457 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo V: Del arrendamiento de fincas rústicas
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento