Artículo 2428 del Código Civil Federal
Lo dispuesto en el artículo 2422 respecto del arrendador, regirá en su caso respecto del arrendatario.
art 2428 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo III: De los derechos y obligaciones del arrendatario
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento