Artículo 2426 del Código Civil Federal
El arrendatario no está obligado a pagar la renta sino desde el día en que reciba la cosa arrendada, salvo pacto en contrario.
art 2426 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento
- Capítulo III: De los derechos y obligaciones del arrendatario
- TÍTULO SEXTO. Del arrendamiento