Artículo 2368 del Código Civil Federal
El donatario responde sólo del cumplimiento de las cargas que se le imponen con la cosa donada, y no está obligado personalmente con sus bienes. Puede sustraerse a la ejecución de las cargas abandonando la cosa donada, y si ésta perece por caso fortuito, queda libre de toda obligación.
art 2368 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. De las donaciones
- Capítulo III: De la revocación y reducción de las donaciones
- Artículo 2359
- Artículo 2360
- Artículo 2361
- Artículo 2362
- Artículo 2363
- Artículo 2364
- Artículo 2365
- Artículo 2366
- Artículo 2367
- Artículo 2368
- Artículo 2369
- Artículo 2370
- Artículo 2371
- Artículo 2372
- Artículo 2373
- Artículo 2374
- Artículo 2375
- Artículo 2376
- Artículo 2377
- Artículo 2378
- Artículo 2379
- Artículo 2380
- Artículo 2381
- Artículo 2382
- Artículo 2383
- Capítulo III: De la revocación y reducción de las donaciones
- TÍTULO CUARTO. De las donaciones