Artículo 2357 del Código Civil Federal
Los no nacidos pueden adquirir por donación, con tal que hayan estado concebidos al tiempo en que aquélla se hizo y sean viables conforme a lo dispuesto en el artículo 337.
art 2357 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO CUARTO. De las donaciones
- Capítulo II: De las personas que pueden recibir donaciones
- Artículo 2357
- Artículo 2358
- Capítulo II: De las personas que pueden recibir donaciones
- TÍTULO CUARTO. De las donaciones