Artículo 234 del Código Civil Federal
Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas, en los mismos términos que las comunes.
art 234 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo VIII: De las donaciones entre consortes
- Artículo 232
- Artículo 233
- Artículo 234
- Capítulo VIII: De las donaciones entre consortes
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio