Artículo 2329 del Código Civil Federal
El permutante que sufra evicción de la cosa que recibió en cambio, podrá reivindicar la que dio, si se halla aún en poder del otro permutante, o exigir su valor o el valor de la cosa que se le hubiere dado a cambio, con el pago de daños y perjuicios.
art 2329 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la permuta
- Artículo 2327
- Artículo 2328
- Artículo 2329
- Artículo 2330
- Artículo 2331
- TÍTULO TERCERO. De la permuta