Artículo 2325 del Código Civil Federal
Por regla general las ventas judiciales se harán en moneda efectiva y al contado, y cuando la cosa fuere inmueble pasará al comprador libre de todo gravamen, a menos de estipulación expresa en contrario, a cuyo efecto el juez mandará hacer la cancelación o cancelaciones respectivas, en los términos que disponga el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
art 2325 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo IX: De las ventas judiciales
- Artículo 2323
- Artículo 2324
- Artículo 2325
- Artículo 2326
- Capítulo IX: De las ventas judiciales
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta