Artículo 2318 del Código Civil Federal
Si alguno de los contratantes no supiere escribir, firmará a su nombre y a su ruego otra persona, con capacidad legal, no pudiendo firmar con ese carácter ninguno de los testigos, observándose lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 1834.
art 2318 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo VIII: De la forma del contrato de compra-venta
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta