Artículo 2291 del Código Civil Federal
La entrega de la cosa vendida debe hacerse en el lugar convenido, y si no hubiere lugar designado en el contrato, en el lugar en que se encontraba la cosa en la época en que se vendió.
art 2291 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta
- Capítulo V: De la entrega de la cosa vendida
- TÍTULO SEGUNDO. De la compra-venta