Artículo 22 del Código Civil Federal
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código.
art 22 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO PRIMERO. De las personas físicas
- Artículo 22
- Artículo 23
- Artículo 24
- TÍTULO PRIMERO. De las personas físicas