Artículo 2061 del Código Civil Federal
El pago de los subrogados en diversas porciones del mismo crédito, cuando no basten los bienes del deudor para cubrirlos todos, se hará a prorrata.
art 2061 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones
- Capítulo III: De la subrogación
- Artículo 2058
- Artículo 2059
- Artículo 2060
- Artículo 2061
- Capítulo III: De la subrogación
- TÍTULO TERCERO. De la transmisión de las obligaciones