Artículo 2010 del Código Civil Federal
Pierde la calidad de indivisible, la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces, se observarán las reglas siguientes:
I. Si para que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;
II. Si sólo algunos fueron culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.
art 2010 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO CUARTO. De las obligaciones
- TÍTULO SEGUNDO. Modalidades de las obligaciones
- Capítulo IV: De las obligaciones mancomunadas
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- Artículo 1985
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- Artículo 1987
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