Artículo 1641 del Código Civil Federal
Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1638; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el artículo 1640.
art 1641 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima
- Capítulo I: De las precauciones que deben adoptarse cuando la viuda quede encinta
- TÍTULO QUINTO. Disposiciones comunes a las sucesiones testamentaria y legítima