Artículo 1623 del Código Civil Federal
Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos.
art 1623 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo III: De la sucesión de los ascendientes
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima