Artículo 1604 del Código Civil Federal
Los parientes más próximos excluyen a los más remotos, salvo lo dispuesto en los artículos 1609 y 1632.
art 1604 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima
- Capítulo I: Disposiciones generales
- TÍTULO CUARTO. De la sucesión legítima