Artículo 146 del Código Civil Federal
El matrimonio debe celebrarse ante los funcionarios que establece la ley y con las formalidades que ella exige.
art 146 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio
- Capítulo II: De los requisitos para contraer matrimonio
- TÍTULO QUINTO. Del matrimonio