Artículo 137 del Código Civil Federal
El juicio de rectificación de acta se seguirá en la forma que establezca en el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares.
art 137 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO PRIMERO. De las personas
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil
- Capítulo XI: De la rectificación, modificación y aclaración de las actas del registro civil
- TÍTULO CUARTO. Del registro civil