Artículo 1298 del Código Civil Federal
Cuando el testador deje como herederos o legatarios a determinadas clases formadas por número ilimitado de individuos, tales como los pobres, los huérfanos, los ciegos, etc., puede encomendar a un tercero la distribución de las cantidades que deje para ese objeto y la elección de las personas a quienes deban aplicarse, observándose lo dispuesto en el artículo 1330.
art 1298 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO TERCERO. De las sucesiones
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento
- Capítulo I: De los testamentos en general
- TÍTULO SEGUNDO. De la sucesión por testamento