Artículo 1179 del Código Civil Federal
El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquel en que la prescripción termina, debe ser completo.
art 1179 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo VI: De la manera de contar el tiempo para la prescripción
- Artículo 1176
- Artículo 1177
- Artículo 1178
- Artículo 1179
- Artículo 1180
- Capítulo VI: De la manera de contar el tiempo para la prescripción
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción