Artículo 1170 del Código Civil Federal
Si el acreedor, consintiendo en la división de la deuda respecto de uno de los deudores solidarios, sólo exigiere de él la parte que le corresponda, no se tendrá por interrumpida la prescripción respecto de los demás.
art 1170 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo V: De la interrupción de la prescripción
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción