Artículo 1165 del Código Civil Federal
La prescripción puede comenzar y correr contra cualquiera persona, salvas las siguientes restricciones:
art 1165 CCF
- Código Civil Federal
- LIBRO SEGUNDO. De los bienes
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción
- Capítulo IV: De la suspensión de la prescripción
- Artículo 1165
- Artículo 1166
- Artículo 1167
- Capítulo IV: De la suspensión de la prescripción
- TÍTULO SEPTIMO. De la prescripción