Es arrendador quien, por medio de un contrato de arrendamiento, cede el uso y disfrute temporal de un bien de su propiedad a cambio de recibir una renta. En algunos casos puede no ser el propietario del bien, sino un mero gestor.
Además, en el arrendamiento de servicios será el prestador del servicio y en el arrendamiento de obra será quien realice la prestación acordada.

El arrendador es la persona obligada a ceder el uso de un bien a cambio de una remuneración.
Derechos y obligaciones del arrendador
La posición del arrendador es un estatuto jurídico regulado en el Código Civil Federal. Más en concreto en el Título Sexto de la Parte Segunda, donde se hace referencia a diversas especies de contrato relacionadas con el arrendamiento.
Estas normas, especialmente las incluidas en el Capítulo II, atribuyen un catálogo de derechos y obligaciones al arrendador, cuyo contenido principal se desglosa a continuación.
A partir del artículo 2412 del Código Civil Federal se desarrollan las obligaciones del arrendador.
El arrendador está obligado, aunque no haya pacto expreso:
I. A entregar al arrendatario la finca arrendada con todas sus pertenencias y en estado de servir para el uso convenido; y si no hubo convenido expreso, para aquél a que por su misma naturaleza estuviere destinada; así como en condiciones que ofrezcan al arrendatario la higiene y seguridad del inmueble;
II. A conservar la cosa arrendada en el mismo estado, durante el arrendamiento, haciendo para ello todas las reparaciones necesarias;
III. A no estorbar ni embarazar de manera alguna el uso de la cosa arrendada, a no ser por causa de reparaciones urgentes e indispensables;
IV. A garantizar el uso o goce pacífico de la cosa por todo el tiempo del contrato;
V. A responder de los daños y perjuicios que sufra el arrendatario por los defectos o vicios ocultos de la cosa, anteriores al arrendamiento.
En los siguientes artículos también se repasan distintos aspectos reseñables sobre la cosa arrendada. En resumen se le obliga al dueño o arrendador a:
- Reparar el bien, según lo acuerde con el arrendatario.
- Garantizar el uso del bien, sin que existan interrupciones, en concreto una violenta.
- Pagar los daños o perjuicios causados al arrendatario si existe alguna deuda que no le permita a este ocupar el bien de manera óptima. Por ejemplo si embargan el inmueble que rentas.
- Ni entorpecer en el uso del bien, ni modificarlo.
- Pagar aquellas mejoras hechas por el arrendatario (cuando estén autorizadas)
- Devolverle el dinero que sobrase si estas mejoras fueran mayor al dinero correspondiente a las rentas.
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