Allanamiento de morada

La inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, al grado de estar literalmente reconocido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Esta garantía, derivada del derecho a la propiedad privada como bien jurídico tutelado (lo que debe proteger una ley penal) se traduce en el delito de allanamiento de morada, sancionado en el artículo 285 del Código Penal Federal, el cual lo define como cuando una persona de manera ilegal se introduce de manera secreta, con engaños, violencia o sin permiso del dueño o poseedor a un departamento, vivienda o alguna parte específica de una casa.

Allanamiento de morada

El delito de allanamiento de morada consiste en entrar o permanecer en un domicilio o en un local sin consentimiento.

Allanamiento y Orden de Cateo

De la interpretación del texto del artículo 285 del Código Penal Federal, se advierte que cuando existe una orden de autoridad judicial (tal como establece el artículo 16 Constitucional) se podrá ingresar al domicilio de una persona, el ejemplo por excelencia es la orden de cateo que consiste en una inspección a un domicilio o una propiedad privada (artículo 282 del Código Nacional de Procedimientos Penales), sin omitir mencionar que si el cateo se realiza sin la autorización o se realizare sin respetar los términos establecidos en la orden de cateo las pruebas obtenidas en el mismo no serán válidas, ya que se debe proteger la inviolabilidad del domicilio.

El ingreso por parte de las autoridades policíacas o ministeriales a un domicilio sin orden de cateo o violando la misma, puede derivar en que se acuse a estas de allanamiento de morada, así como de abuso de autoridad o que se les apliquen sanciones administrativas.

Allanamiento de morada y legítima defensa

Otra de las consecuencias jurídicas de invadir el domicilio de una persona, puede verse en el artículo 15, fracción IV del Código Penal Federal, donde se establece la figura de la legítima defensa, la cual salvo prueba en contrario se tiene por demostrada si se causa daño a alguien por tratar de penetrar sin derecho a la casa de la persona que cause el daño, o al de su familia y otros dependientes, y de igual manera si se causa daño a una persona que se encuentre en alguno de esos lugares.

Allanamiento de morada y Asalto

En México, el allanamiento de morada es un capitulo dentro del Código Penal Federal, el cual incluye dos artículos, el primero el allanamiento de morada como tal, el segundo al que no identifica con algún término es un delito que en la mayoría de los Códigos Penales locales se denomina como asalto, el cual consiste en obligar a una persona a realizar alguna acción para causar daño u obtener un beneficio si esto se hace en un camino u otra vía de comunicación (artículo 286 del Código Penal Federal).

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