Alienación parental

​​​​La alienación parental es un fenómeno en el que uno de los padres manipula o condiciona la relación de los hijos con el otro progenitor, buscando provocar rechazo, hostilidad o indiferencia hacia este último.

Básicamente, se trata de una forma de manipulación psicológica en la que un padre o madre intenta separar al niño o niña del otro progenitor, afectando negativamente su percepción y vínculo con él. Este problema tiende a surgir en casos de divorcio o separación de los padres.

Conductas de alienación parental

La alienación parental puede generar efectos emocionales y psicológicos importantes en los niños, quienes pueden experimentar sentimientos de rechazo, culpa, confusión, ansiedad o lealtades divididas como resultado. Algunas de las conductas que realizan progenitores consideradas como alienación parental pueden ser:

  • Obstaculizar el contacto telefónico con los hijos.
  • Interceptar el correo y paquetes dirigidos a los hijos.
  • Desvalorizar e insultar al otro progenitor frente a los hijos, incluso en su ausencia.
  • No informar al otro progenitor sobre las actividades de los hijos, como deportes, teatro o eventos escolares.
  • Impedir al otro progenitor ejercer su derecho de visita.
  • No comunicar al otro progenitor citas importantes de los hijos con dentistas, médicos, psicólogos, etc.
  • Impedir al otro progenitor acceder a los expedientes escolares y médicos de los hijos.
  • Amenazar a los hijos con castigos si se atreven a contactar de alguna manera al otro progenitor.
  • Premiar las conductas despectivas y de rechazo hacia el otro padre.
  • Aterrorizar a los niños con mentiras sobre el progenitor ausente, insinuando o afirmando que pretende hacerles daño.
  • Presentar denuncias falsas de abuso físico o sexual en los tribunales para separar a los niños del otro progenitor.
  • Mudarse a una ubicación lejana con el propósito de destruir la relación entre el otro progenitor y sus hijos.

Legislación familiar

La legislación del Derecho de Familia en México por lo general está a cargo de cada estado de la República. Es decir que cada estado tiene su propio código civil en el que tratan el tema de la alienación parental.

Por ejemplo, en la capital no se utiliza este término, sin embargo, el artículo 416 bis del Código Civil del Distrito Federal sí menciona que los padres, tutores o responsables del cuidado de los hijos menores de edad deben abstenerse de llevar a cabo acciones manipuladoras que provoquen sentimientos de resentimiento, antipatía, disgusto o temor hacia los ascendientes.

Los hijos que estén bajo la patria potestad de sus progenitores tienen el derecho de convivir con ambos, aún cuando no vivan bajo el mismo techo.

No podrán impedirse, sin justa causa, las relaciones personales entre el menor y sus ascendientes. En caso de oposición, a petición de cualquier de ellos, el Juez de lo Familiar resolverá lo conducente previa audiencia del menor, atendiendo su interés superior.

Para los casos anteriores y sólo por mandato judicial, este derecho deberá ser limitado o suspendido considerando el incumplimiento reiterado de las obligaciones de crianza o peligro para la salud e integridad física, psicológica o sexual de los hijos.

Artículo 416 bis del Código Civil del Distrito Federal

Derechos de los niños

Del mismo modo, se reconoce el derecho de los hijos a convivir con ambos progenitores. Es parte de los derechos de los que se ha hablado en instancias internacionales desde hace varias décadas.

Por ejemplo, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989 ya mencionaba el derecho de los niños a conocer a sus padres y ser cuidado por ellos en su artículo 7. Gracias a esta convención se reformó el artículo 4 constitucional de México para incluir la obligación de velar por los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Por lo tanto, la alienación parental constituye una violación de la obligación establecida por la Constitución.

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