La acción reivindicatoria consiste en la promoción de un juicio por parte de una persona que exige la devolución de una cosa por afirmar ser de su propiedad. Dicha demanda incluye los argumentos y pruebas con los que pretende demostrar la titularidad de los bienes exigidos en devolución.

La acción reivindicatoria le permite al propietario de un determinado inmueble reclamar la entrega de la cosa que le corresponde.
La necesidad de la acción reivindicatoria dentro de la sociedad mexicana
Puede ocurrir que indebidamente un tercero haga posesión de un bien que no le pertenece. Debe distinguirse la posesión de la propiedad. La posesión hace referencia a la tenencia de un bien para su uso o explotación, y poseer un inmueble o un objeto no da la opción de que se generen derechos reales sobre el mismo.
Por citar un par de casos en los que se puede presentar la indebida posesión de un bien y el propietario ejerce su derecho de reclamo ante un juez:
- Juan va a trabajar a los Estados Unidos de América. En su estancia envía dinero a un primo para que gestione la construcción de una vivienda. Sin embargo, este pariente se queda a vivir en la casa. Juan quiere ponerla en alquiler, pero su primo se resiste a abandonar el inmueble. Juan tiene que recurrir a la acción reivindicatoria para recuperar la construcción y usarla según sus intereses.
- Por cuestiones de inseguridad, Pablo tiene que abandonar su región. Como tiene terrenos baldíos, algunos ganaderos optan por llevar sus vacas a esos pastizales. Han pasado un par de años y Pablo no da señas de regresar. Los ganaderos comienzan a construir cabañas. Al cabo de tres años, Pablo regresa y se encuentra con la sorpresa de que sus tierras han sido ocupadas sin su permiso.
Estas situaciones se dan con frecuencia en el derecho civil respecto al uso de inmuebles. Sin embargo, también puede presentarse la acción reivindicatoria contra la posesión y uso indebidos de automóviles y licencias.
Elementos que deben comprobarse dentro de la acción reivindicatoria
Para que el juez determine que un bien regrese al poder de la parte que exige la titularidad de su bien, el demandante tiene que acreditar los elementos que a continuación se citarán.
Propiedad
El hecho de que un intruso haya usado un bien e incluso le haya hecho añadiduras no genera derechos de propiedad.
El individuo que alega la propiedad de un bien tiene que demostrar que este le pertenece. Para ello tiene que utilizar las diferentes formas de probanza que son reconocidas en el derecho procesal civil. Algunas de estas pruebas son las siguientes:
- La factura que demuestra la adquisición de un bien. Se trata de una documental privada y puede ser útil para comprobar la propiedad de un vehículo, por citar un ejemplo.
- El contrato de compraventa. En algunos casos no se expide factura, como ocurre con la adquisición de una vivienda o de un terreno. Lo que jamás debe olvidarse es la redacción de un contrato en el que conste la compra del inmueble.
- Los testigos que hayan presenciado la adquisición de un bien y su propiedad. En el caso de los inmuebles, los vecinos y proveedores de servicios básicos de la vivienda pueden atestiguar.
- Los comprobantes de pago de los impuestos y derechos correspondientes a la adquisición de un bien. Por ejemplo, cuando se adquiere un terreno existe un impuesto sobre adquisiciones de bienes inmuebles. Las entidades federativas tienen la potestad de señalar la tasa que consideren apropiada.
- Testamento con fe pública en la que conste que una propiedad ha sido transmitida a favor de otra mediante herencia.
- La certificación emitida por el Registro Público de la Propiedad. En este padrón se inscriben las propiedades. Aunque se haya destruido el título de propiedad, este registro es la base de la defensa de una acción reivindicatoria.
Consideraciones especiales
El artículo 3005 del Código Civil Federal indica la necesidad de que los documentos privados cuenten con la fe pública de un fedatario. De lo contrario puede cuestionarse la autenticidad del documento.
Sólo se registrarán:
- Los testimonios de escrituras o actas notariales u otros documentos auténticos;
- Las resoluciones y providencias judiciales que consten de manera auténtica;
- Los documentos privados que en esta forma fueren válidos con arreglo a la ley, siempre que al calce de los mismos haya la constancia de que el notario, el registrador, el corredor público o el Juez competente, se cercioraron de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes. Dicha constancia deberá estar firmada por los mencionados fedatarios y llevar impreso el sello respectivo.
Es posible que un poseedor haya vendido el inmueble a un tercero sin estar autorizado para ello. El artículo 1885 del Código Civil Federal indica que se tiene que devolver el bien al propietario. El vendedor tiene que pagar la reparación del daño.
Si el que recibió la cosa con mala fe, la hubiere enajenado a un tercero que tuviere también mala fe, podrá el dueño reivindicarla y cobrar de uno u otro los daños y perjuicios.
Para reducir la probabilidad de ejercer una acción reivindicatoria, es importante que al conceder el uso y posesión de un bien se haga un contrato. Algunos de estos pueden ser los siguientes:
- Contrato de arrendamiento.
- Usufructo.
- Aparcería.
- Comisión mercantil.
En el caso de que se tenga que exigir la restitución de un bien, es preferible exhibir contratos que hayan sido protocolizados ante un fedatario público. Al dar fecha cierta a un documento privado, este cobra la presunción de legalidad. Esto quiere decir que a menos de que haya prueba en contrario, la persona que cede el uso de un bien es el dueño legítimo de la propiedad.
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