La multipropiedad es un régimen de vivienda que funciona basándose en un acuerdo en el que un inmueble es adquirido por varias personas a la vez, que se turnan para disponer de él en un tiempo determinado.

La multipropiedad es un régimen de vivienda por el que un inmueble es adquirido por varias personas a la vez.
Este sistema se inventó en Alemania durante los años '60, en el siglo pasado y muchas personas lo utilizan por sus beneficios y bajos costes. En el contrato de compra se establece que esa finca o vivienda pertenecerá a distintas personas durante distintas épocas del año, quienes la usarán y aprovecharán por turnos, según se marque en el contrato.
La cantidad que abonen será proporcional al tiempo de permanencia en el inmueble, pudiendo disfrutar y manteniendo las prestaciones de que disponga, como su mobiliario, la piscina, el gimnasio, las zonas comunes, y sus instalaciones.
Quien opte por este sistema no tendrá el derecho de la propiedad sino el derecho de su aprovechamiento.
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Este sistema se realiza en general en residencias vacacionales, lo que permite a las personas disponer de una casa de vacaciones en un lugar turístico, ya sea durante unos días, algunas semanas o ciertos meses del año.
Esto se establece en un escrito, para que en adelante no haya riesgo de confusiones.
Este derecho implica que se disfrute en exclusiva el alojamiento amueblado con todos sus servicios y se adquiere por una cantidad económica inicial con una tasa anual por gastos de mantenimiento, como pueden ser las reparaciones. No se adquiere el título de propiedad, pero se puede inscribir en el Registro de la Propiedad.
Aunque se denomina propiedad a este tipo de viviendas, lo cierto es que no es correcto llamarlo así. Según las leyes españolas, quienes usan este inmueble no son los dueños de la propiedad, sino que esa vivienda comparte un derecho de uso, y no de propiedad.
Y aunque se llame “compra” de una multipropiedad, sigue siendo propiedad de la empresa gestora que se encarga de ese proceso.
Ventajas de la multipropiedad
El precio es más bajo
Éste es uno de los mejores beneficios de conseguir un inmueble de esta manera, ya que resulta más barato que alquilar una vivienda en vacaciones.
Si bien la adquisición del derecho de multipropiedad resulta más caro que alquilar una vivienda de vacaciones una sola vez, su duración en varios años acaba siendo más barato y más rentable en el tiempo.
Menos preocupaciones
En el sistema de multipropiedad no se debe preocupar por el inmueble en cuanto a su cuidado, porque la empresa gestora se encarga de los desperfectos y del cuidado de la vivienda.
Es más, en general suele realizar la limpieza del lugar después de que los propietarios se vayan, y antes de que llegue otro. Así se aseguran de que permanezca en condiciones siempre.
Vacaciones aseguradas
Se puede disfrutar de una vivienda en una época del año que se elija por el tiempo que se acuerde, en el lugar que uno prefiera, sin tener que estar proyectando dónde y cuándo alquilar durante ese tiempo.
Buen acceso
Se buscan en general propiedades que tengan un buen acceso a centros comerciales, a las playas o lugares de turismo, a servicios que interesen, por lo que se asegura el acceso cercano.
Buen aprovechamiento
Quien tiene una vivienda en una zona turística, suele tenerla desocupada en los períodos de temporada baja en cuanto a turismo, pero con el sistema de multipropiedad se asegura que en todo el año se utilice la propiedad sin que el inmueble se desaproveche, porque aumentan las probabilidades de uso.
Desventajas de la multipropiedad
- Riesgo de fraude. Hay varios casos de delito de estafas en las multipropiedades, ya que en páginas webs se ofrecen oportunidades que resultan fraudulentas porque quienes realizan las publicaciones no son los dueños de las fincas. Se paga así por un contrato falso, y después del pago los estafadores desaparecen.
- Imposibilidad de cambio de lugar de vacaciones. Cuando se tiene una multipropiedad no se puede cambiar de lugar y siempre se debe vacacionar en el mismo sitio, lo que no ocurre en el caso de alquilar año a año en distintos destinos turísticos en distintas viviendas.
- Perpetuidad. El problema que este tipo de contrato tenían hace unos años era que se solían firmar a perpetuidad, por lo que las cuotas eran muy elevadas o concurran ambas situaciones.
En la actualidad mucha gente quiere salirse de estos contratos porque se ven obligados a seguir abonando por una propiedad que ya no les interesa. Es importante en este caso, verificar en qué fecha fue firmado el contrato, por lo que se verá a continuación.
La firma de contratos de multipropiedad
Se deben repasar las condiciones en que se firmó el contrato, porque la derogada ley 42/1998 del 15 de diciembre de ese año que establecía los derechos por turnos de los bienes inmuebles para uso turístico y las normas tributarias, regula esta materia por la proliferación de estos contratos, donde se establecía la validez y lo siguiente:
- El derecho por turnos del aprovechamiento de un alojamiento concreto en un período determinado.
- La duración máxima de 50 años de los contratos.
Los contratos que no se cumplieran con estas condiciones serían nulos de pleno derecho, lo que quiere decir que el contrato sería nulo, como si no hubiera existido y quien lo adquirió tiene derecho a que se le devuelva lo pagado y una indemnización por posibles daños y perjuicios.
Esta Ley ya está derogada pero el Tribunal Supremo se pronunció en la materia fijando jurisprudencia en una Sentencia 564/2015 del 15 de enero de ese año, donde se expresa que:
- La nulidad en contratos de aprovechamiento por turnos cuya duración sea indefinida, o superior a los 50 años, como así también los que tuvieran una “semana flotante”, con lo que no tuvieran un período fijo anual.
- La nulidad de contratos de préstamo, seguro y cuenta corriente que se vinculen a la adquisición de una multipropiedad, ordenando la restitución de las cantidades pagadas.
El contrato siempre se va a poder declarar nulo si se ha firmado después de 1999, lo que puede generar dudas en si prescriben o no las acciones restitutorias.
En general se exigen dentro de los 59 años de plazo, pero la jurisprudencia de la Unión Europea considera que ese plazo comienza no desde que se firmó sino desde que se tiene conocimiento de la nulidad del negocio.
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