Modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
Ideas clave
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se regulan en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Estas modificaciones pueden afectar a diferentes materias, algunas de las cuales están expresamente contempladas en el Estatuto de los Trabajadores.
  • La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si existen probadas razones de tipo económico, técnico, organizativo o de producción.
  • En algunos casos, el trabajador tendrá derecho a una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses aquellos los periodos inferiores al año, con un máximo de 9 meses.
  • Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo pueden ser colectivas o individuales. Si son colectivas, tendrán que ser aprobadas por los representantes de los trabajadores.

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¿Qué son las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

Se consideran modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.

Algunas de las materias sobre las que, al haber modificaciones de las condiciones de trabajo, se consideran sustanciales, son las siguientes:

Estas modificaciones pueden afectar a las condiciones reconocidas a los trabajadores en el contrato de trabajo, en acuerdos o pactos colectivos o disfrutadas por estos en virtud de una decisión unilateral del empresario de efectos colectivos

Las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo se regulan en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

¿En qué casos se pueden decidir las modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo?

La dirección de la empresa puede acordar modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo si existen probadas razones de tipo económico, técnico, organizativo o de producción.

No se podrá alegar la crisis económica o empresarial del sector como razón para plantear modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo. Por otro lado, las modificaciones nunca podrán ser retroactivas. Es decir, en ningún momento se puede eliminar un beneficio que haya sido otorgado en el pasado, ya que se consideraría una medida retroactiva.

¿El trabajador tiene derecho a indemnización?

El trabajador tendrá derecho a indemnización si la modificación afecta a su jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial o funciones.

En estos casos, la indemnización que recibirá será igual 20 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses aquellos periodos que sean inferiores al año, en su caso, y con un máximo de 9 meses.

Modificaciones que afectan a colectivos de trabajadores

Se considera que tienen carácter colectivo las modificaciones que afecten en un periodo de 90 días a:  

  • 10 trabajadores, en empresas que empleen a menos de 100 trabajadores.
  • El 10% del número de trabajadores, en empresas que tengan entre 100 y 300 empleados.
  • 30 trabajadores, en empresas que emplean a más de 300 personas.

Si la modificación sustancial de las condiciones de trabajo afecta a beneficios plurales, esos cambios deben someterse a la aprobación de las instancias que representan a los trabajadores en la empresa, para tratar de llevarlos de manera consensuada y tratar de evitar a posteriori impugnaciones o reclamos colectivos.

Las consultas se deberán hacer en un periodo de tiempo no mayor de 15 días, a través de una única comisión negociadora. En la consulta se estudiarán las razones que se esgrimen para los cambios planteados, y se buscarán las mejores alternativas para que no se afecten negativamente las condiciones de los trabajadores.

Una vez que la dirección de la empresa comunique a los trabajadores su intención de realizar alguna modificación sustancial a las condiciones contractuales, se deberá formar la comisión negociadora, que estará formada por un máximo de 13 miembros.

Para que se llegue a un acuerdo de aceptación de las modificaciones que se proponen, el acuerdo debe estar avalado por la mayoría de los representantes legales de los trabajadores, o por la mayoría de los miembros de la comisión que represente a los trabajadores, siempre que en ambos casos estas instancias representen a la mayoría de los trabajadores afectados por las modificaciones.

Si se llega a un acuerdo, el empresario comunicará de la modificación a los trabajadores, y la misma entrará en efecto siete días después de que la misma se comunique.

Modificaciones individuales de las condiciones de trabajo

Si las modificaciones que se plantean se aplican solo a un trabajador, o a un grupo de trabajadores insuficiente para considerarse como colectivas, se trabajarán como modificaciones individuales. Estas deben ser comunicadas al trabajador y a sus representantes legales al menos 15 días antes de que sean aplicadas.

Al recibir la comunicación, el trabajador puede aceptar las modificaciones o, en caso de que no esté de acuerdo, porque considere que desmejoran su situación, tiene un plazo de 20 días para impugnar las modificaciones. Generalmente se impugna alegando que no existen causas que justifiquen la modificación, o que el empresario no ha seguido el procedimiento adecuado para introducir esos cambios.

El juez competente estudiará el caso y decidirá si la modificación es justificada o injustificada: 

  • Si la modificación se considera injustificada, se ordenará al empleador que restituya al trabajador a las condiciones anteriores.
  • Cuando la modificación se considere justificada, se admitirán los cambios. El trabajador decidirá si los acepta y, en caso contrario, tendrá derecho a solicitar la extinción de la relación de trabajo. En ese caso, recibirá una indemnización de 20 días por año de trabajo, hasta un máximo de 9 mensualidades. Esa indemnización está libre del pago de impuestos. El trabajador recibirá también la cantidad que le corresponda por su finiquito contractual, y tendrá derecho a cobrar el paro.

Si no existen causas que justifiquen una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, ¿puede la empresa modificarlas unilateralmente?

Con el transcurso del tiempo, las condiciones de trabajo pueden variar por iniciativa del empleador o a solicitud del trabajador. No obstante, las modificaciones realizadas por el empresario de forma unilateral no pueden afectar a condiciones esenciales del contrato, salvo que existan causas justificadas que permitan hacer una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

Los cambios que se hagan a las condiciones de los trabajadores nunca podrán vulnerar los derechos que estos tienen gracias al Estatuto de los Trabajadores, ni podrán empeorar las condiciones que les otorga el convenio colectivo del sector al que pertenecen ni los que disfrutan por decisión del empleador.

En caso de que las modificaciones desmejoren o vulneren algún derecho reconocido de los trabajadores, estas podrán ser impugnadas por los trabajadores afectados y consideradas nulas.

Existe un procedimiento que puede ser utilizado por los empleadores para limitar las condiciones consagradas en el convenio colectivo del sector, que se denomina descuelgue de convenio. Este permite hacer este tipo de cambios de manera temporal.

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