Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito, debido a su peligrosidad delictiva, con el objetivo de lograr su reeducación y reinserción social.

Medidas de seguridad

Las medidas de seguridad son sanciones que se imponen a un sujeto que haya incurrido en la comisión de algún delito con el objetivo de lograr su reinserción social.

Según el artículo 6 del Código Penal, las medidas de seguridad deben ser proporcionales a la peligrosidad criminal del sujeto al que se le impongan, y no pueden ser nunca más gravosas ni de mayor duración que la pena que se aplicaría al mismo sujeto en caso de ser condenado por el hecho cometido, ni exceder la duración límite necesaria para prevenir su peligrosidad.

1. Las medidas de seguridad se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto al que se impongan, exteriorizada en la comisión de un hecho previsto como delito.

2. Las medidas de seguridad no pueden resultar ni más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable al hecho cometido, ni exceder el límite de lo necesario para prevenir la peligrosidad del autor.

Artículo 6 del Código Penal

¿Cómo se define una medida de seguridad?

En palabras del Diccionario del Español Jurídico, una medida de seguridad se define como una sanción penal que se aplica a un sujeto que es declarado criminalmente peligroso tras la comisión de un delito.

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¿Dónde se regulan las medidas de seguridad?

Las medidas de seguridad se encuentran reguladas en el Código Penal, Título IV (de las medidas de seguridad).

El precepto fundamental que las define en términos legales se establece en el Capítulo I (de las medidas de seguridad en general), artículo 95:

1. Las medidas de seguridad se aplicarán por el Juez o Tribunal, previos los informes que estime convenientes, a las personas que se encuentren en los supuestos previstos en el capítulo siguiente de este Código, siempre que concurran estas circunstancias:

1.ª Que el sujeto haya cometido un hecho previsto como delito.

2.ª Que del hecho y de las circunstancias personales del sujeto pueda deducirse un pronóstico de comportamiento futuro que revele la probabilidad de comisión de nuevos delitos.

2. Cuando la pena que hubiere podido imponerse por el delito cometido no fuere privativa de libertad, el juez o tribunal sentenciador sólo podrá acordar alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 96.3.

Artículo 95 del Código Penal

¿Qué tipos de medidas de seguridad existen?

En el artículo 96 del Código Penal se contempla cómo pueden ser las medidas de seguridad:

Medidas de seguridad privativas de libertad

  1. El internamiento en centro psiquiátrico.
  2. El internamiento en centro de deshabituación.
  3. El internamiento en centro educativo especial.

Medidas de seguridad no privativas de libertad

  1. La inhabilitación profesional.
  2. La expulsión del territorio nacional de extranjeros no residentes legalmente en España.
  3. La libertad vigilada.
  4. La custodia familiar.
  5. La privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores.
  6. La privación del derecho a la tenencia y porte de armas.

¿Qué puede hacer el juez durante la ejecución de la sentencia?

El juez que hubiera determinado la necesidad de aplicar medidas de seguridad contra el sujeto que hubiese cometido un hecho ilícito, durante la ejecución de la sentencia, podrá tomar las siguientes decisiones, tal y como permite el artículo 97 del Código Penal:

a) Mantener la ejecución de la medida de seguridad impuesta.

b) Decretar el cese de cualquier medida de seguridad impuesta en cuanto desaparezca la peligrosidad criminal del sujeto.

c) Sustituir una medida de seguridad por otra que estime más adecuada, entre las previstas para el supuesto de que se trate. En el caso de que fuera acordada la sustitución y el sujeto evolucionara desfavorablemente, se dejará sin efecto la sustitución, volviéndose a aplicar la medida sustituida.

d) Dejar en suspenso la ejecución de la medida en atención al resultado ya obtenido con su aplicación, por un plazo no superior al que reste hasta el máximo señalado en la sentencia que la impuso. La suspensión quedará condicionada a que el sujeto no delinca durante el plazo fijado, y podrá dejarse sin efecto si nuevamente resultara acreditada cualquiera de las circunstancias previstas en el artículo 95 de este Código.

Artículo 97 del Código Penal

¿Qué ocurre si se incumple una medida de seguridad?

A tenor del artículo 100 del Código Penal, si se incumple una medida de seguridad, el juez o tribunal ordenará el reingreso en prisión del sujeto al que se le había concedido el régimen de medidas de seguridad.

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