El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la ley.

El matrimonio es la unión de dos personas que cumplen una serie de requisitos legales.
Existen dos tipos o formas de celebración de un matrimonio: matrimonio civil o matrimonio religioso.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
A continuación nos centraremos en el matrimonio civil. A nivel estatal nuestro Código Civil regula el matrimonio en los artículos 42 y siguientes. Además, algunos territorios forales tienen su propia regulación del matrimonio (como Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco o Islas Baleares).
¿Cuáles son los requisitos para contraer matrimonio?
Toda persona tiene derecho a contraer matrimonio conforme a las disposiciones de este Código.
El matrimonio tendrá los mismos requisitos y efectos cuando ambos contrayentes sean del mismo o de diferente sexo.
Los requisitos para contraer matrimonio, según los artículos 45, 46, 47 y 48 del Código Civil, son los siguientes:
- Ser mayor de edad o emancipado.
- No estar casados. De haber estado casado algún miembro, será preciso acreditar el divorcio.
- Si algún contrayente estuviera afectado por deficiencias o anomalías psíquicas se exigirá dictamen médico sobre su aptitud para prestar el consentimiento.
- Que no exista parentesco directo entre los miembros del matrimonio.
- Celebrar el matrimonio civil ante el Juez, Alcalde o funcionario competente, o matrimonio religioso en las formas legalmente previstas.
- Manifestar los contrayentes, de forma clara e inequívoca, la intención de contraer matrimonio (consentimiento).
- Inscripción del matrimonio en el Registro Civil correspondiente.
El incumplimiento de alguno de estos requisitos puede ocasionar la nulidad matrimonial, que consiste en una sentencia que declara que un matrimonio nunca ha sido válido.
Diferencias entre matrimonio y pareja de hecho
El matrimonio constituye una figura jurídica distinta a las parejas de hecho, con diferencias significativas en cuanto a derechos y obligaciones. Más información sobre las diferencias aquí.
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