El matrimonio mixto es aquel en el cual sus integrantes son de diferente raza, religión o cultura. Sin embargo, desde el punto de vista jurídico un matrimonio mixto es el que está formado por un español o española y un extranjero.

Un matrimonio mixto consiste en que los cónyuges son de diferente país, religión o cultura.
Para poder celebrar un matrimonio mixto son obligatorios ciertos trámites legales. La regulación tiene como objetivo evitar los matrimonios fraudulentos, ya que el matrimonio es una forma rápida de convertirse en ciudadano español.
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Consultar abogadoRequisitos para celebrar un matrimonio mixto
Para celebrar un matrimonio mixto, el requisito básico es que uno de los contrayentes sea español y el otro extranjero, aunque se encuentre en situación irregular.
Por otra parte, se deben cumplir las condiciones que establece el Código Civil (artículos 44 a 47), a saber:
- Debe existir consentimiento matrimonial (artículo 45 del Código Civil).
- Los contrayentes deben ser mayores de edad o menores emancipados (artículo 46 del Código Civil).
- No deben tener vínculo matrimonial entre sí no disuelto (artículo 46 del Código Civil).
- Tampoco pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta por consanguinidad ni colaterales por consanguinidad hasta tercer grado (artículo 47 del Código Civil).
- No estar condenado por muerte dolosa del cónyuge u otra persona unida por una relación afectiva análoga a la conyugal (artículo 47 del Código Civil).
Formación del expediente gubernativo de matrimonio mixto
Obligatoriamente, las parejas formadas por un español y un extranjero que deseen contraer nupcias deben tramitar el expediente de matrimonio.
Se tramita en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes.
Este expediente tiene como finalidad verificar que ambas partes actúan de manera voluntaria y sin ningún tipo de conveniencia aparente.
El matrimonio por conveniencia es una argucia que, dado el considerable porcentaje de extranjeros que habita en España, ha llevado a utilizar el matrimonio de manera fraudulenta para acceder a la nacionalidad.
El expediente gubernativo de matrimonio se tramita en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los futuros esposos. Está compuesto por documentos que debe presentar cada una de los integrantes de la pareja.
Documentación a presentar por el ciudadano español
- Certificado de nacimiento vigente. Se debe tener en cuenta que este u otros documentos tienen fecha de caducidad de 3 meses.
- Certificado de empadronamiento de los últimos 2 años. Este requisito se debe a que los ciudadanos españoles que hayan residido durante los 2 últimos años en un municipio de menos de 25.000 habitantes deben publicar un edicto o anuncio en el Juzgado de Paz o Registro Civil de esa localidad antes de la boda, para saber si alguien tiene alguna objeción a dicho matrimonio. Con dicho certificado se comprueba si se cumple esa condición para publicar los respectivos edictos.
- DNI o pasaporte vigente.
- Fe de vida y estado.
- Certificado de divorcio o acta de nulidad matrimonial cuando corresponda.
- Acta de defunción del cónyuge anterior en caso de ser viudo.
Documentación a presentar por el ciudadano extranjero
- Certificado de nacimiento.
- Los menores de 25 años deben presentar una certificación de mayoría de edad en su país de origen.
- Pasaporte o Número de Identidad de Extranjero vigente.
- Certificado consular que exprese si, según la normativa de su país, es obligatoria o no la publicación de edictos y en su caso de qué manera se hace dicha publicación. El Consulado también debe acreditar que está en condiciones de contraer matrimonio.
- Certificado de soltería o divorcio según corresponda o carta de exequatur para realizar la legalización del divorcio en España.
- Inscripción consular.
Como en cualquier caso de presentación de documentos de origen extranjero, deben estar legalizados, traducidos al español por un traductor jurado y apostillados según el caso.
La legalización se realiza a través del organismo que emite el documento, Ministerio de Asuntos Exteriores, Embajada de España en el país de origen y sello de la sección de legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores de España. La traducción también debe estar legalizada.
Procedimiento del matrimonio mixto
El procedimiento para concretar el matrimonio mixto consta de los siguientes pasos:
Documentación y declaración jurada
Presentación de la documentación y declaración jurada ante el Registro Civil, letrado de la Administración de Justicia o notario.
Audiencia reservada con el encargado del Registro Civil
Su finalidad es determinar si existe o no algún vicio del consentimiento. Esta entrevista se realiza conjuntamente y por separado. En algunos casos se solicitan testigos.
Este es uno de los pasos más importantes del expediente de matrimonio mixto.
Publicación de edictos
Si es necesario de acuerdo a lo mencionado anteriormente, se realizará la publicación de edictos.
Intervención del Ministerio Fiscal para dictaminar sobre el expediente
Si es correcto, se dicta un auto de aprobación. Una vez obtenido este dictamen, la pareja puede fijar la fecha y lugar del casamiento.
En caso de denegación de la inscripción del matrimonio, la vía correspondiente es la interposición de un recurso ante el Juzgado de Familia correspondiente, con asistencia de un abogado de familia y un procurador.
Celebración del matrimonio mixto
Puede realizarse en el Registro Civil, ante el Juez de Paz, alcalde, letrado de la Administración de Justicia o notario libremente elegido.
También puede celebrarse una boda religiosa, ya que tiene los mismos efectos civiles, aunque se deben cumplir los requisitos establecidos en el artículo 60 del Código Civil.
Es válido tanto para los matrimonios celebrados según el Derecho Canónico o cualquiera otra de las confesiones o comunidades religiosas inscritas en el Registro de Entidades Religiosas de España.
Matrimonios mixtos en el extranjero
Los ciudadanos españoles que residen en el extranjero pueden celebrar su matrimonio con un ciudadano de otra nacionalidad.
Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:
1.º En la forma regulada en este Código.
2.º En la forma religiosa legalmente prevista.
También podrá contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración.
Si el extranjero es de un país no comunitario, para que dicho matrimonio tenga efectos legales en España, se debe promover su inscripción a través del registro consular correspondiente.
En cambio, el matrimonio con ciudadanos comunitarios no requiere dicha inscripción para ser considerado válido. Sin embargo, algunos países de la Unión sí la requieren.
El matrimonio puede ser celebrado de acuerdo a las leyes del país y también por el encargado del Registro Civil Consular si dichas leyes lo permiten.
La excepción la constituye el matrimonio entre personas de nacionalidad española y marroquí, ya que en Marruecos no existe el matrimonio civil sino solamente el religioso musulmán.
En este caso, el contrayente español debe solicitar un Certificado de Capacidad Matrimonial el cual permitirá su inscripción en el registro civil consular.
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