Malversación

La malversación es un delito contra la Administración Pública. Un funcionario o autoridad se apropia del dinero público de manera indebida o lo administra de forma desleal.

Malversación

La malversación es un delito que supone que un funcionario o cargo público realiza una administración desleal o una apropiación indebida del patrimonio público.

Las penas que se perciben por este delito varían según el patrimonio malversado. El Código Penal español lo regula identificando los tipos de malversación, sus agravantes y sanciones penales correspondientes.

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Requisitos

En el delito especial de malversación concurren varios supuestos que permiten identificarlo como tal.

Las especialidades del delito de malversación con respecto a la administración desleal y a la apropiación indebida son:

El autor del delito solo puede ser una autoridad o funcionario público.

Por autoridad, el Código Penal entiende al que por sí solo o como miembro de alguna corporación, tribunal u órgano colegiado tenga mando o ejerza jurisdicción propia. En todo caso, tendrán la consideración de autoridad los miembros del Congreso de los Diputados, del Senado, de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas y del Parlamento Europeo. Tendrán también la consideración de autoridad los funcionarios del Ministerio Fiscal y los Fiscales de la Fiscalía Europea.

Por funcionario público, el Código Penal considera a todo el que por disposición inmediata de la Ley o por elección o por nombramiento de autoridad competente participe en el ejercicio de funciones públicas.

Igualmente, el artículo 427 CP aporta un listado de profesionales de la Unión Europea a los que se les son de aplicación las disposiciones sobre malversación.

El objeto material del delito es el patrimonio público.

Esto implica que la apropiación indebida o administración desleal deben de recaer sobre tal patrimonio público, entendiendo que este concepto comprende a “todas las partidas presupuestarias asignadas a los distintos departamentos gubernamentales para la ejecución procedente del correspondiente proceso de gasto público”.

Arturo González, abogado penalista en Dexia Abogados

Tipos de malversación

Las acciones que se ejercen para cometer el delito permiten clasificar en dos clases de malversación.

1. Malversación propia

Es el perjuicio patrimonial causado por un funcionario público o autoridad con competencia para la administración del patrimonio. Dentro de esta categoría se pueden distinguir:

  • Apropiativa: cuando la conducta tiene por finalidad quitar patrimonio público para aumentar el propio.
  • De uso: el sujeto hace un desvío de patrimonio público para un uso diferente al destino original.

En la malversación propia se pueden visualizar diferentes acciones que se llevan a cabo para cometer el delito.

  • Administración desleal (artículo 432.1 CP): se autorizan o desvían los recursos públicos para un fin diferente al de los que corresponden a la administración.
  • Apropiación indebida (artículo 432.2 CP): los fondos públicos son apropiados para el beneficio de un particular.
  • Contabilidad falseada (artículo 433 bis CP): los documentos contables o financieros son falsificados con el objetivo de generar un perjuicio al patrimonio público.

2. Malversación impropia

El Código Penal también tipifica entre sus delitos contra la Administración Pública la malversación cometida por particulares que no cumplen un rol de funcionario o autoridad. Estos supuestos se dan con personas que:

  • Ostentan la responsabilidad de fondos o rentas de la Administración Pública.
  • Son los depositarios de fondos públicos o caudales depositarios con una designación legal.
  • Tienen la función de ser depositarios de otros bienes o dinero que han sido embargados, secuestrados o depositados por las autoridades públicas.

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

1.º A los que se hallen encargados por cualquier concepto de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.

2.º A los particulares legalmente designados como depositarios de caudales o efectos públicos.

3.º A los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados, secuestrados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.

(...)

Artículo 435 del Código Penal

Otra clasificación según la gravedad

Otra clasificación posible en el delito de malversación se realiza en base a la gravedad de los hechos o a los importes malversados. De esta manera se puede hacer una diferenciación entre:

  1. Malversación atenuada: el perjuicio que se ha generado con la conducta delictiva ejercida por el sujeto es inferior a los 4.000 euros.
  2. Malversación agravada: existe agravante cuando la consecuencia es un daño o entorpecimiento grave al servicio público o el importe malversado supera los 50.000 euros.

Penas de la malversación

Las penas previstas para los delitos de malversación son:

  • Prisión de 2 a 6 años.
  • Inhabilitación de 6 a 10 años para el ejercicio de un cargo o empleo público como para el derecho del sufragio pasivo.

1. La autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de las mismas, será castigado con una pena de prisión de dos a seis años, inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de seis a diez años

Artículo 432.1 del Código Penal

Cuando se trata de un delito de malversación del tipo agravado, el Código Penal establece una pena de:

  • Prisión de 4 a 8 años.
  • Inhabilitación absoluta de 10 a 20 años.
  • La pena en su mitad superior cuando el perjuicio ocasionado supere los 250.000 euros.

2. Se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años e inhabilitación absoluta por tiempo de diez a veinte años si en los hechos que se refieren en el apartado anterior hubiere concurrido alguna de las circunstancias siguientes:

a) se hubiera causado un daño o entorpecimiento graves al servicio público,

b) el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 50.000 euros,

c) las cosas malversadas fueran de valor artístico, histórico, cultural o científico; o si se tratare de efectos destinados a aliviar alguna calamidad pública.

Si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excediere de 250.000 euros, se impondrá la pena de prisión en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado.

Artículo 432.2 del Código Penal

En los casos en que se establezca que la conducta responde a una malversación del tipo atenuado, es decir que no supera los 4.000 euros, las penas son:

  • Prisión de 1 a 2 años.
  • Multa de 3 meses y un día a 12 meses.
  • Inhabilitación especial tanto para ocupar un cargo o empleo público como para ejercer el derecho de sufragio pasivo de 1 a 5 años.

3. Los hechos a que se refiere el presente artículo serán castigados con una pena de prisión de uno a dos años y multa de tres meses y un día a doce meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de uno a cinco años, cuando el perjuicio causado o el valor del patrimonio público sea inferior a 4.000 euros.

Artículo 432.3 del Código Penal

La responsabilidad de las personas jurídicas en la malversación

En el año 2019, con la LO 1/2019, se modificó el artículo 435.5 del Código Penal. A partir de su entrada en vigor las personas jurídicas deberán responder por los delitos de malversación que se hayan producido en su seno.

Esta responsabilidad estará asociada de manera directa a las penas de la persona física que lo haya cometido.

Las disposiciones de este capítulo son extensivas:

(...)

5.º A las personas jurídicas que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 bis sean responsables de los delitos recogidos en este Capítulo. En estos casos se impondrán las siguientes penas:

a) Multa de dos a cinco años, o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años.

b) Multa de uno a tres años, o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados cuando la cantidad resultante fuese más elevada, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de más de dos años de privación de libertad no incluida en el anterior inciso.

c) Multa de seis meses a dos años, o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes o efectos apropiados si la cantidad resultante fuese más elevada, en el resto de los casos.

Atendidas las reglas establecidas en el artículo 66 bis, los jueces y tribunales podrán asimismo imponer las penas recogidas en las letras b) a g) del apartado 7 del artículo 33.

Artículo 435.5.º del Código Penal

Para tal efecto deben concurrir las circunstancias especificadas en el artículo 31 bis y las penas son:

  • Cuando el delito cometido tiene una pena superior a los 5 años de prisión para la persona física: multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple de lo apropiado o del perjuicio causado cuando se trata de un importe elevado.
  • Si se prevé de 1 a 2 años de prisión para la persona física: multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple de la suma de lo apropiado o del perjuicio causado en sumas más elevadas.

En todos los casos no incluidos en los anteriores:

  • Multa de 6 meses a 2 años o
  • Del doble al triple del valor que se contabilice en los bienes apropiados o en el perjuicio causado con el delito de malversación.

Los jueces tienen la facultad de aplicar también otras penas a las personas jurídicas como:

  1. La disolución de la personalidad jurídica, por lo que se pierde de manera definitiva.
  2. Suspensión de actividades hasta 5 años.
  3. La clausura de los locales o establecimientos que posea hasta 5 años.
  4. La prohibición, temporal o definitiva, de las mismas actividades en las que se produzco el delito.
  5. La inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas hasta 15 años.
  6. Intervención judicial hasta 5 años con el objetivo de proteger los derechos de trabajadores y acreedores.

Conclusión

La malversación es el delito que cometen las autoridades o funcionarios públicos que poseen competencia en la administración y sus conductas dolosas generan un perjuicio patrimonial.

Las conductas típicas son la administración desleal, la apropiación de bienes o fondos y la falsedad contable.

El Código Penal español regula este delito especial contra la Administración Pública. Establece los tipos atenuados y agravados con las respectivas penas de multas, prisión e inhabilitación. Además, se prevé la responsabilidad para otras personas particulares y jurídicas.

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