Maltrato de obra

El maltrato de obra es un término que en Derecho Penal hace referencia a cualquier agresión física hacia una persona, sin producir lesiones.

Este nuevo delito leve recogido en el artículo 147.3 del Código Penal comprende todas aquellas conductas que atentan contra la integridad física de las personas y que no requieren de una atención facultativa médica, ni siquiera de primera asistencia.

3. El que golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión, será castigado con la pena de multa de uno a dos meses.

Artículo 147.3 del Código Penal

Definición de maltrato de obra

La Real Academia Española (RAE) define al maltrato de obra como “una de las acciones típicas de los delitos de malos tratos y de lesiones en el ámbito familiar, junto con la de golpear”. En otras palabras, se entiende como toda conducta en la que se producen golpes o maltratos que no implican una lesión.

En los casos en que la agresión física de obra, sin causar lesión, se produce en el ámbito familiar, incluso si se tratase de la pareja o expareja, corresponde a un delito básico de malos tratos.

El bien jurídico protegido de este derecho relativamente nuevo, después de la modificación del Código Penal en 2015, no es la salud, sino la propia dignidad de la persona, debido a que no hay lesiones. Este concepto es muy habitual en procesos de violencia de género.

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Regulación del maltrato de obra como delito leve

El delito leve de maltrato de obra se encuentra previsto en el artículo 147.3 del Código Penal y se regula en la clase de delitos cometidos contra las personas. El delito básico de malos tratos, en cambio, está previsto en el artículo 153.1 del Código Penal.

Tras la modificación del Código Penal en el 2015, el delito de maltrato de obra solo podrá ser perseguible por medio de una denuncia de la persona perjudicada o de su representante legal. Con esta medida, la regulación intenta evitar la situación actual en la que, con un informe médico de lesiones de poca gravedad, el juez de instrucción deba iniciar el procedimiento judicial mediante la instrucción.

En lo que respecta a los casos de violencia de género, no se requerirá una denuncia previa para perseguir el maltrato de obra y las lesiones de menor gravedad.

Pena por delitos leves de maltrato de obra

El maltrato de obra con agresión sin causar lesiones será castigado en función de la gravedad de las circunstancias. En este sentido, según lo establecido en el artículo 147.3 del Código Penal, las penas por delitos leves de maltrato de obra son:

  • Pena de multa de 1 a 2 meses a aquellas personas que maltraten o golpeen de obra a otra persona, pero sin causarle alguna lesión.
  • Pena de prisión de 6 meses a un año o de trabajos en beneficios de la comunidad de 31 a 80 días, a quienes causaren a otra persona una lesión de menor gravedad o menoscabo psíquico, o bien golpeare o maltratare de obra sin causar lesiones a cuando la ofendida sea o haya sido esposa o pareja afectiva sin convivencia. Asimismo, a cualquier persona vulnerable que conviva con el denunciado.
  • Privación del derecho a la tenencia y porte de armas de 1 año y 1 día a 3 años e inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad, cuando así lo considere el juez en caso de maltrato de obra en el ámbito familiar.
  • Pena de prisión de 6 meses a 3 años a quienes perjudiquen a otra persona mediante lesiones que requieran de una primera atención médica facultativa, es decir, de un diagnóstico médico o una exploración médica, al igual que un tratamiento médico o quirúrgico. Sin la existencia de lesiones no se puede clasificar como delito por lesiones.
  • Pena de prisión de 3 meses a 6 meses, cuando la lesión sea causada por una imprudencia grave. En este caso, la pena varía de acuerdo al tipo de lesión y delito que se haya cometido. Por ejemplo, las lesiones de tipo básico serán castigadas con prisión de 3 meses a 3 años, mientras que las lesiones agraviadas por modalidad de ejecución con prisión de 2 a 5 años y las lesiones agraviadas por resultado, cuya pena varía de acuerdo a la gravedad.

En los supuestos en los que la víctima de estos delitos leves es la esposa, ex esposa o mujer que esté o haya estado relacionada con el autor por una análoga relación de afectividad, incluso sin convivencia, o bien una persona que esté en condición vulnerable y que conviva con el autor, la conducta deja de ser considerada un delito leve, razón por la cual las penas se agravarán.

Ejemplos de maltrato de obra sin causar lesión

Un buen ejemplo de maltrato de obra podría ser una bofetada en el rostro, sin dejar marca alguna, por lo que no necesita de una asistencia médica facultativa.

Desde luego, será necesario que aparte de la declaración de la persona agraviada, exista la presencia de algún testigo en la escena de los hechos, para así poder reducir la presunción de inocencia de quien haya cometido el delito de maltrato de obra. Esto es así porque en un juicio, sería la palabra de la víctima contra la del investigado.

Cabe señalar que, al tratarse de un delito considerado leve, su tramitación se realiza mediante un juicio en el juzgado de guardia.

Antecedentes penales

Un aspecto muy importante sobre las penas impuestas por este tipo de delitos leves, tras las modificaciones hechas en el Código Penal de 2015, es que los autores de este tipo de delitos, aunque sean leves, serán inscritos en el Registro Central de Penados a efectos de “antecedentes penales”.

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