Artículo 98. Secuelas concurrentes.
1. En el caso de concurrencia de secuelas derivadas del mismo accidente, la puntuación final del perjuicio psicofísico es la resultante de aplicar la fórmula:
[[(100 – M) x m] / 100] + M
Donde "M" es la puntuación de la secuela mayor y "m" la puntuación de la secuela menor.
2. De ser las secuelas más de dos, para el uso de la expresada fórmula se parte de la secuela de mayor puntuación y las operaciones se realizan en orden inverso a su importancia. Los cálculos sucesivos se realizan con la indicada fórmula, correspondiendo el término "M" a la puntuación resultante de la operación inmediatamente anterior.
3. Si, al efectuarse los cálculos, se obtienen fracciones decimales, el resultado de cada operación se redondea a la unidad más alta.
4. La puntuación final obtenida se lleva a la tabla 2.A.2 para fijar el valor económico del perjuicio psicofísico en función de la edad del lesionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 104.4.
art 98 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
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