Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
1. La puntuación otorgada al perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial de cada secuela, según criterio clínico, tiene en cuenta su intensidad y gravedad desde el punto de vista anatómico-funcional, sin tomar en consideración la edad o el sexo del lesionado, ni la repercusión de la secuela en sus diversas actividades.
2. Se adjudica a cada secuela una puntuación fija o la que corresponda dentro de una horquilla con una puntuación mínima y máxima.
3. Una secuela debe valorarse una sola vez, aunque su sintomatología se encuentre descrita en varios apartados del baremo médico, sin perjuicio de lo establecido respecto del perjuicio estético. No se valoran las secuelas que estén incluidas o se deriven de otras, aunque estén descritas de forma independiente.
4. La puntuación de una o varias secuelas de una articulación, miembro, aparato o sistema no puede sobrepasar la correspondiente a la pérdida total, anatómica o funcional, de esa articulación, miembro, aparato o sistema.
5. Las secuelas no incluidas en ninguno de los conceptos del baremo médico se miden con criterios analógicos a los previstos en él.
art 97 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Artículo 95. Determinación de la indemnización del perjuicio personal básico.
- Artículo 96. El baremo médico.
- Artículo 97. Reglas de aplicación del perjuicio psicofísico¸ orgánico y sensorial.
- Artículo 98. Secuelas concurrentes.
- Artículo 99. Secuelas interagravatorias.
- Artículo 100. Secuelas agravatorias de estado previo.
- Artículo 101. Perjuicio estético de las secuelas.
- Artículo 102. Grados de perjuicio estético.
- Artículo 103. Reglas de aplicación del perjuicio estético.
- Artículo 104. Régimen de valoración económica de las secuelas.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 2.A)
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
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