Artículo 94 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 94. Determinación de los perjudicados.

1. En los supuestos de secuelas son perjudicados los lesionados que las padecen.

2. También son perjudicados, con carácter excepcional, los familiares de grandes lesionados en los términos establecidos en el artículo 36.3.

art 94 lrcscvm

¿Buscas abogado especialista en accidentes de tráfico?

Te ayudamos a encontrar abogado de accidentes de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado