Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
1. Son secuelas las deficiencias físicas, intelectuales, orgánicas y sensoriales y los perjuicios estéticos que derivan de una lesión y permanecen una vez finalizado el proceso de curación. El material de osteosíntesis que permanece al término de este proceso tiene la consideración de secuela.
2. Las indemnizaciones por secuelas se cuantifican conforme a las disposiciones y reglas que se establecen en este Capítulo y que se reflejan en los distintos apartados de la tabla 2 que figura como Anexo.
3. La tabla 2.A contiene tres apartados:
a) La tabla 2.A establece la cuantía del perjuicio personal básico de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
b) La tabla 2.B establece la cuantía de los perjuicios personales particulares y excepcionales de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
c) La tabla 2.C establece la cuantía de los perjuicios patrimoniales, distinguiendo las categorías del daño emergente y del lucro cesante, de acuerdo con los criterios y reglas de este sistema.
art 93 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Artículo 93. Valoración de las indemnizaciones por secuelas.
- Artículo 94. Determinación de los perjudicados.
- Sección 2.ª Indemnizaciones por secuelas
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
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