Artículo 92 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 92. Duración de la dependencia de otros perjudicados.

1. En el caso de allegados con dependencia económica acreditada, se considera que la dependencia se habría prolongado tres años.

2. Si el fallecimiento provoca la extinción de la pensión que tenía derecho a percibir el cónyuge separado o el ex cónyuge, su perjuicio se concreta en el importe correspondiente a dicha pensión durante un máximo de tres años.

art 92 lrcscvm

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