Artículo 79 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 79. Gastos específicos.

Además de los previstos en el artículo anterior, se abonan los gastos de traslado del fallecido, entierro y funeral conforme a los usos y costumbres del lugar donde se preste el servicio. Se abonan igualmente los gastos de repatriación del fallecido al país de origen.

art 79 lrcscvm

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