Artículo 78 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 78. Perjuicio patrimonial básico.

1. Cada perjudicado recibe, sin necesidad de justificación, una cantidad fija por la cuantía fijada en la tabla 1.C, por los gastos razonables que cause el fallecimiento, como el desplazamiento, la manutención, el alojamiento y otros análogos.

2. Si el importe de dichos gastos excede del establecido en el apartado anterior, su resarcimiento requiere justificación.

art 78 lrcscvm

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