Artículo 75 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 75. Perjuicio particular por fallecimiento del hijo único.

El fallecimiento del único hijo del perjudicado constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

art 75 lrcscvm

¿Buscas abogado especialista en accidentes de tráfico?

Te ayudamos a encontrar abogado de accidentes de confianza en tu zona. Tenemos una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

Buscar abogado

Escoge en qué zona de España quieres buscar abogado:

Consultar abogado