Artículo 72 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 72. Perjuicio particular del perjudicado familiar único.

La condición de perjudicado familiar único constituye un perjuicio particular que se resarce mediante un incremento del veinticinco por ciento de la indemnización por perjuicio personal básico.

art 72 lrcscvm

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