Artículo 66 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 66. Los hermanos.

1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.

2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.

art 66 lrcscvm

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