Artículo 66. Los hermanos.
1. Cada hermano recibe una cantidad fija que varía en función de su edad, según tenga hasta treinta años o más de treinta.
2. A estos efectos, el hermano de vínculo sencillo se equipara al de doble vínculo.
art 66 lrcscvm
- Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Artículo 61. Valoración de las indemnizaciones por causa de muerte.
- Subsección 1.ª Perjuicio personal básico (Disposiciones relativas a la tabla 1.A)
- Sección 1.ª Indemnizaciones por causa de muerte
- Capítulo II. Reglas para la valoración del daño corporal
- Título IV. Sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación
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