Artículo 52 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 52. Gran lesionado.

A efectos de esta Ley se entiende por gran lesionado quien no puede llevar a cabo las actividades esenciales de la vida ordinaria o la mayor parte de ellas.

art 52 lrcscvm

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