Artículo 50 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 50. Pérdida de autonomía personal.

A efectos de esta Ley la pérdida de autonomía personal consiste en el menoscabo físico, intelectual, sensorial u orgánico que impide o limita la realización de las actividades esenciales de la vida ordinaria.

art 50 lrcscvm

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