Artículo 26 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 26. Designación.

En los supuestos previstos por el artículo 20.1, la Oficina Española de Aseguradores de Automóviles (en adelante, Ofesauto) tendrá la consideración de organismo de indemnización ante el que los perjudicados con residencia en España podrán presentar reclamación de indemnización en los supuestos previstos en el artículo 27.

art 26 lrcscvm

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