Artículo 17 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor

Artículo 17. Títulos ejecutivos.

Un testimonio del auto recaído en las diligencias a que se refiere el artículo 13 de esta Ley constituirá título ejecutivo suficiente para entablar el procedimiento regulado en este capítulo.

art 17 lrcscvm

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